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mayo  9, 2024

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El poder punitivo estatal y la política criminal

Por María Laura Adamoli


“Los límites al Ius puniendi preocupan porque el Estado social de nuestro tiempo tiene declarada una vocación intervencionista y sobre todo porque la intervención penal es siempre intervención “traumática” dolorosa y restrictiva” con grandes costes sociales y es por eso que durante mucho tiempo preocupó legitimar la intervención penal y además someterla a límites efectivos. Pero si tenemos en cuenta que el único titular del Ius puniendi es el Estado, hay que someterlo al Ordenamiento Jurídico, (nullum crimen, sine lege), y a los jueces y Tribunales que aplican las leyes y las penas (nulla poena, sine legale iuditio). Pero no solo a estos, incluso a límites tanto formales como materiales o límites político-criminales.”  

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Términos mencionados en esta doctrina: intervención, puniendi.

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